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Comité de Seguridad y Salud Laboral. (CSSL)


Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

Introducción y Generalidades: Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL en todos los centros de trabajo


¿Dónde se deben constituir los CSSL?


La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas


Número de personas que integran el CSSL: Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora.


Atribuciones del CSSL:Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo


Facultades del CSSL:Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo.


Registro de los CSSL: Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)


Procedimiento para el Registro de los CSSL: Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral.


Requisitos del Libro de Actas: Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos.


http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/C_S_S_L_2014.html

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